Real Decreto-Ley de Ciberseguridad de las Redes 5G

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Última actualización: 09 may, 2022

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El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación o 5G, supone la regulación de la obligatoriedad y garantía de la seguridad de las conexiones y usos de esta red. Las redes 5G desarrollan un enorme potencial que es preciso generar la confianza necesaria en su funcionamiento continuado y en su protección frente a fugas o manipulaciones de datos o comunicaciones. Esto supone permitir crear redes virtuales, ofrecer baja latencia y prestar servicios de enorme valor añadido para la sociedad en ámbitos como el de la medicina, el transporte y la energía, entre otros.

Esto provoca que los equipos y programas informáticos cobren una importancia singular en las redes 5G pues sus prestaciones características, como la computación en el borde (edge computing) o la virtualización múltiple de redes (network slicing), se orientan hacia paradigmas propios de la informática y los servicios de computación en nube.

La apertura de la red a multitud de usos y aplicaciones ya supone un aumento de los puntos de ataque a la red, y ello ha llevado a la creación de esta norma que viene a disponer que la importancia del papel de los suministradores en su arquitectura y gestión aconseja tomar precauciones para evitar posibles incidentes atribuibles a su actuación. Por ello se establece en su articulado, el obligado cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad de:

  • Los operadores 5G.
  • Los suministradores 5G.
  • Los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en auto prestación.

A este respecto, se someterá a los operadores y suministradores a estrictos controles de seguridad para garantizar su cumplimiento respecto al borrado seguro de su contenido y destrucción de soportes de información se aplicará a todo tipo de equipos susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos.

Para todo ello se ha facultado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el órgano competente para la aplicación la inspección, supervisión y en su caso de la propuestas de sanción respecto a la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G, como así lo establecido en el real decreto-ley que nos ocupa, así como todas las potestades que se establece de la función inspectora previstas en el título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

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Autor l Rafael Chust

Director Delete Technology España