El Tratado de Prüm La Decisión 2008/615/JAI del Consejo de la Unión Europea, la obligatoriedad del borrado de datos en EURODAC.

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Última actualización: 19 jul, 2022

 

 

 

I100322-7

El Tratado de Prüm en la legislación de la Unión Europea, es un importante ejemplo de cooperación transfronteriza institucionalizada para el intercambio de los datos conservados por los organismos encargados de la seguridad ciudadana en cada uno de los estados miembros. El Tratado de Prüm era un acuerdo internacional de cooperación policial, firmado en 2005 por Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Austria. El objetivo de la decisión Prüm es ayudar a los Estados miembros a mejorar el intercambio de información a fin de prevenir y combatir la delincuencia en tres ámbitos: terrorismo, delincuencia transfronteriza y migración ilegal. para ello, la Decisión establece disposiciones relativas a:

  • El acceso automatizado a perfiles de ADN, datos de impresiones digitales y a ciertos datos de los registros nacionales de matriculación de vehículos;
  • El suministro de datos relacionados con acontecimientos importantes que tengan una dimensión transfronteriza;
  • El suministro de información con el fin de prevenir atentados terroristas;
  • Otras medidas de intensificación de la cooperación policial transfronteriza.

 Las bases de datos que están disponibles en virtud de la decisión Prüm quedan plenamente regidas por la legislación nacional, aunque el intercambio de datos queda, además, regulado por la decisión y, de forma más reciente, por la Decisión marco de protección de datos. Los órganos competentes de control de dichos flujos de datos son las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos. Un claro ejemplo de estas bases de datos lo tenemos en EURODAC, que nace con la finalidad de identificar a las personas solicitantes de asilo (y el resto de los extranjeros en situación irregular), y poder determinar qué Estado Miembro es responsable de examinar esta solicitud de protección internacional. La base de datos funciona desde enero de 2003, Los Estados Miembros toman los datos de toda persona mayor de 14 años (Art. 4) y se envían a la unidad central a través de los puntos de acceso nacionales. Pero no sólo eso, también se incluye: sexo, lugar y fecha de la solicitud, el país de la UE de origen, número de referencia. EURODAC está compuesto por una unidad central, operada por la Agencia EULISA, para almacenar y comparar impresiones dactilares, y un sistema de transmisión electrónica.

La obligatoriedad del borrado.

Con arreglo a la refundición del Reglamento EURODAC, establece en su artículo 6 que, en el caso de los datos obtenidos de solicitantes de asilo, los datos se conservan durante diez años, produciéndose su borrado de inmediato al finalizar este plazo. Con respecto a los extranjeros interceptados en relación con el cruce irregular de una frontera exterior, los datos se conservan 18 meses (Art. 10) a partir de la fecha de toma de las huellas.

Mucha atención a lo que establece el (Art. 7) pues establece que los datos se borrarán inmediatamente, antes de que el periodo expire, si el extranjero: obtiene un permiso de residencia, abandona del territorio de la Unión o adquiere la ciudadanía de un país de la UE. Los datos recogidos a efectos policiales que no se utilicen en una investigación deben borrarse al cabo de un mes. Además de todos los Estados miembros de la UE, también aplican el sistema EURODAC, sobre la base de acuerdos internacionales, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.

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Para información adicional contactar a I Rafael Chust

Director Delete Technology España y Portugal