Ley Orgánica 9/2022

Tiempo de lectura: 4 min
Última actualización: 04 ago, 2022

normas-codigo-penal

Aprobada la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que las entidades financieras dan acceso al uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, estableciéndose un máximo de 10 años la conservación de estos datos.

Con el propósito de desarticular la delincuencia grave y organizada, toda vez que se inscribe en el correspondiente Plan de Acción para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo y narcotráfico.

La Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.

La Directiva se articula como un instrumento jurídico independiente y específico que permite un acceso directo e inmediato a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos. En España, ese registro se denomina Fichero de Titularidades Financieras. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa es responsable del FTF, actuando el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), como encargado del tratamiento del fichero por cuenta de aquélla.

Las entidades declarantes han de comunicar al Sepblac, para su carga en el FTF, determinada información sobre los productos, así como de los intervinientes en los mismos.

Declaración por las entidades de crédito

  1. a) Concepto

En el fichero constarán las declaraciones de las entidades de crédito a través de su representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, de las aperturas o cancelaciones de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo con independencia de su denominación comercial.

Esta declaración se entenderá sin perjuicio del cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las restantes obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y, en particular, de la comunicación por indicio.

  1. b) Contenido

Dichas declaraciones contendrán, en todo caso:

  • Los datos identificativos de los titulares, titulares reales; en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición. Se considerarán datos identificativos el nombre y apellidos o denominación social y el tipo y número de documento identificativo.
  • La fecha de apertura o cancelación.
  • El tipo de cuenta o depósito.
  • Fecha de nacimiento, cuando el interviniente sea persona física.
  • Fecha de constitución, opcional, cuando el interviniente sea persona jurídica.
  • País de nacionalidad, obligatorio siempre que no se disponga del país emisor del documento identificativo.
  • País emisor del documento identificativo, obligatorio siempre que no se disponga del país de nacionalidad.
  • País de residencia declarada.
  • Tipo de numeración de la cuenta o depósito.
  • Numeración de la cuenta o depósito.
  • Fecha de alta de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.
  • Fecha de baja de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.
  1. c) Conservación de datos

Los datos relativos a intervinientes sobre cuentas y depósitos declarados al Fichero de Titularidades Financieras se eliminarán de forma segura, fehaciente y certificada:

Transcurridos diez años desde:

  1. a) La cancelación por parte del titular o de la entidad financiera de la cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta de valores o depósito a plazo.
  2. b) La comunicación de la baja a la entidad financiera como titulares, apoderados o representantes.

 Para más información contactar a: Rafael Chust I Director Delete Technology España y Portugal.