El Borrado de Imágenes en la Videovigilancia

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Última actualización: 09 ago, 2022

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Las grabaciones de imágenes obtenidas por cámaras instaladas, por empresas de seguridad en lugares públicos y privados que obtienen imagen y/o sonido deben ser destruidas en el plazo máximo de un mes, salvo que estas imágenes estén vinculadas con la comisión de un delito de carácter penal o administrativo, con una investigación policial en curso o un procedimiento judicial o administrativo, en cuyos casos, deberán conservarse el tiempo que sea necesario.

De acuerdo con la Ley de Seguridad Privada, la Ley de Protección de Datos y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Ley de Seguridad Privada prohíbe su conservación. Concretamente, dice lo siguiente (art. 42.4): "Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de estas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales”.

El artículo 6 de la Instrucción 1/2006 de la AEPD, regula el plazo de conservación de las imágenes de videovigilancia, íntimamente ligado con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece: “Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.”

El criterio de la Agencia de Protección de Datos respecto al tiempo máximo de conversación de las imágenes de videovigilancia ha sido entender que las imágenes grabadas deben cumplir con la finalidad de la seguridad, por esto deben conservarse como máximo durante un mes para cumplir con tal finalidad, una vez cumplido dicho plazo las imágenes deberán cancelarse. Es importante destacar que el plazo de un mes que la Instrucción 1/2006 establece para cancelar las imágenes de las cámaras de seguridad, no es arbitrario, puesto que se ha optado por respetar el mismo criterio que el fijado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la  utilización de cámaras de seguridad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, que en su artículo 8 señala que “las grabaciones serán destruidas en el  plazo máximo de un mes desde su captación”. Por otro lado, la Instrucción 1/2006 indica expresamente en el artículo 6 que: “los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”, es decir, transcurrido este plazo deberán ser canceladas, lo que supone el bloqueo de las mismas tal y como lo establece la L.O.P.D. en su artículo 16.3 “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”. Es decir, las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes salvo que recojan un delito o incidencia, en tal caso deberán ser conservadas por la policía o tribuales o custodiadas por una Empresa de Seguridad Homologada que garantice su trazabilidad e integridad.

De igual forma el artículo, el 22.3 de la LPD-GDD/2018, establece que los datos captados por las videocámaras y cámaras de seguridad deben ser borrados en el lapso de un mes desde su grabación, a excepción de que puedan servir para acreditar algún tipo de acto que ponga en juego la integridad de las personas o en riesgo algún bien material o inmueble. Si se da este caso, las imágenes deben ser provistas a las autoridades competentes en las siguientes 72 horas desde que se haya realizado la grabación y se tenga conocimiento de la posibilidad de un delito o riesgo.

Los informes que se deriven de una investigación llevada a cabo por empresas de seguridad privada deben conservarse durante un período de 3 años, incluyendo las imágenes de vídeo, si las hay. Si bien, los datos personales que puedan contener deben estar debidamente bloqueados.

Las imágenes se graban en discos duros y, en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, estos contenidos deben ser borrados por software acreditado por el Centro Criptológico Nacional de forma segura y con evidencia del borrado, constando fecha, dispositivo del almacenamiento, Estándar del borrado y administrador autorizado y facultado para el tratamiento de las imágenes.

La ley prevé multas e incluso la inhabilitación del vigilante de seguridad que incumpla la obligación.

GRABACIONES EN ENTIDADES FINANCIERAS Y CREDITICIAS.

Las entidades financieras tienen una regulación especial pues están obligadas a adoptar una serie de medidas de seguridad, entre las cuáles se encuentra la instalación de sistemas de videovigilancia como elemento preventivo ante la comisión de delitos.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (también “LSP”) y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en el artículo 120 establece que, en los establecimientos y oficinas de entidades de crédito, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad serán inutilizadas a los 15 días.

Se prevé un plazo más breve para la conservación de las imágenes obtenidas por las cámaras de videovigilancia de las Entidades de crédito: éstas, transcurridos quince días desde la grabación, deben borrarse de forma segura y con evidencia del borrado emitido por el propio software la fecha del borrado, el dispositivo del almacenamiento, el Estándar utilizado del borrado y la persona administrador-autorizada y facultada para el tratamiento de las imágenes. En este caso, la instalación de videocámaras de seguridad es de titularidad privada, siendo las entidades las responsables.

Las imágenes solamente podrán ser visualizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad, los jueces y tribunales, la inspección de la AEPD o por personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada. Además, las grabaciones únicamente se utilizarán como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad. Transcurridos quince días de la grabación de las imágenes, estas deberán ser suprimidas salvo que las autoridades judiciales o los cuerpos de seguridad competentes digan lo contrario. Para todo aquello que no quede específicamente previsto por el Reglamento de Seguridad Privada, se aplicará el RGPD.

Rafael Chust I Director Delete Technology España y Portugal