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Los Operadores de Telecomunicaciones deben borrar los datos generados de manera segura y certificada.

Los Operadores de Telecomunicaciones deben borrar los datos generados de manera segura y certificada.

Telecomunicaciones

Los Operadores de Telecomunicaciones deben borrar de manera segura y certificada, los datos generados, una vez transcurridos 12 meses desde el establecimiento de las comunicaciones.

La Ley 25/200, de 18 de octubre, habla sobre la conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En su artículo 5, establece el plazo de conservación de los datos, que será, con carácter general, de doce meses desde que la comunicación se hubiera establecido (si bien reglamentariamente se podrá reducir a seis meses o ampliar a dos años, como permite la Directiva 2006/24/CE), y los instrumentos para garantizar el uso legítimo de los datos conservados.

Como indica la ley los prestadores de servicios de Internet pueden conservar durante un año la siguiente documentación y datos, teniendo que realizar una destrucción segura y certificada de los mismos excedido este plazo, estos datos se resumen en:

  •  Identificador de usuario
  • Dirección IP
  • Número de teléfono
  • IMSI e IMEI
  • Fecha y hora de la comunicación electrónica
  • Identificación del tipo de servicio utilizado

Cualquier uso indebido de estos datos, cometidos por los operadores de telecomunicaciones de retener determinados datos generados o tratados por los mismos están sometidos a los mecanismos de control de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Además, se establecen previsiones específicas respecto al régimen general regulador de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos contenido en la referida Ley Orgánica 15/1999.

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Para más información, consultar a:

Rafael Chust Calero I Director Delete Technology España y Portugal