Nuevo Esquema Nacional de Seguridad (ENS) Real Decreto 311/2022

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Última actualización: 12 jul, 2022

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La obligatoriedad del sector público en el cumplimiento y la auditoria de seguridad, del nuevo Esquema Nacional de Seguridad

El nuevo Esquema Nacional de Seguridad (ENS) Real Decreto 311/2022, es motivado a la urgente necesidad de adaptabilidad de las Administraciones Públicas españolas a los cumplimientos de las bases de la seguridad en el ciberespacio, un mundo hiperconectado como el actual, implementar y vigilar el cumplimiento de la ciberseguridad se ha convertido en una prioridad estratégica. El actual escenario mundial, ha venido consolidándose, resultando de ello ha dado al (ENS), una mayor experiencia acumulada sobre su aplicación, a la vez que un mejor conocimiento de la situación de riesgo continuo que vivimos. Las sucesivas ediciones del Informe Nacional del Estado de la Seguridad (INES), del cuerpo de guías de seguridad CCN-STIC y de los servicios y herramientas proporcionados por la capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información, el CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional (CCN), complementa este Real Decreto que no por casualidad junto al Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. Alinean al (ENS) con el marco normativo y el contexto estratégico existente para garantizar la seguridad en la administración digital. Se trata de reflejar con claridad el ámbito de aplicación del ENS en beneficio de la ciberseguridad y de los derechos de los ciudadanos, así como de actualizar las referencias al marco legal vigente y de revisar la formulación de ciertas cuestiones a la luz de éste, conforme a la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 y el Plan Nacional de Ciberseguridad, de forma que se logre simplificar, precisar o armonizar los mandatos del ENS, eliminar aspectos que puedan considerarse excesivos, o añadir aquellos otros que se identifican como necesarios.

La aprobación de este Real Decreto se incardina también en la ejecución del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, uno de los instrumentos principales para el cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su Componente 11 denominado «Modernización de las Administraciones Públicas», así como para el desarrollo de las inversiones y reformas previstas en la agenda España Digital 2025. Dicho Plan de Digitalización contempla expresamente, entre sus reformas, la actualización del ENS con el fin de hacer evolucionar la política de seguridad de todas las entidades del sector público español, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Europea dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información. Dicha reforma se ve complementada con la constitución del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que servirá de referencia para las demás administraciones públicas y contribuirá a mejorar el cumplimiento del ENS de las entidades en su alcance de servicio. Esta previsión ha sido respaldada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021 sobre actuaciones urgentes en materia de ciberseguridad que mandata la tramitación y aprobación de un real decreto que sustituya al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, como medida de refuerzo del marco normativo. Que destaca la obligatoriedad de la acreditación de entidades de implementación de configuraciones seguras.

La auditoría de la seguridad, el informe del estado de la seguridad y la respuesta a incidentes de seguridad. Se desarrolla íntegramente en el artículo 31, del (ENS), detallándose, las características del procedimiento de auditoría, que serán objeto de una auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de los requerimientos del ENS, así como de los correspondientes informes. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre el grado de cumplimiento de este real decreto identificando los hallazgos de cumplimiento e incumplimiento detectados. Deberá, igualmente, incluir los criterios metodológicos de auditoría utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría, y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones formuladas, todo ello de conformidad con la citada Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información. Se destaca el papel de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica en este ámbito, así como del CCN y los órganos colegiados competentes en el ámbito de la administración digital en la Administración General del Estado.

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Rafael Chust I Director Delete Technology España y Portugal